El 11 de febrero, la justicia civil rechazaba una causa de la sociedad civil sobre la nulidad de los contratos petroleros. Ese mismo día, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) activaba un recurso de mayor alcance. Ya no se trata de una discusión administrativa sobre papeles. Es una denuncia por la vulneración de derechos humanos fundamentales derivados de la búsqueda de petróleo.
El dictamen del juez Federico Tobia, del Juzgado Letrado de 8º Turno, estableció la falta de jurisdicción para entender en la medida de «no innovar» que habían presentado Mar Libre de Petroleras y Socobioma. Ante el vacío dejado por este rechazo judicial a las organizaciones ambientalistas, la Defensoría del Pueblo asumió la vanguardia legal. Lo hizo promoviendo un amparo que busca una tutela urgente frente a un riesgo que califica de actual e inminente.
La acción, a la que accedió Ambienta, exige el cese inmediato de toda actividad vinculada a la prospección sísmica. El argumento central es que el Estado ha priorizado sus obligaciones contractuales con multinacionales por encima de la protección efectiva de la vida y la salud de la población. Pero también sobre el medio ambiente.
Crónica de una omisión anunciada
El documento judicial desnuda un proceso de meses donde el diálogo institucional se rompió. Desde abril de 2025, la INDDHH desplegó actuaciones advirtiendo sobre las falencias técnicas de los proyectos. Ante la falta de estudios de impacto integrales, la Institución solicitó al Ministerio de Ambiente suspender las autorizaciones de forma provisional.
Sin embargo, el Ministerio fue omiso. El 5 de diciembre de 2025, la cartera ambiental otorgó los permisos definitivos. Menos de dos meses después, el 2 de febrero de 2026, los buques “BGP PROSPECTOR” y “Moonrise G” ya estaban en el país para iniciar las detonaciones sonoras. Esto consolidó lo que la INDDHH describe como un riesgo ambiental irreversible ya advertido.
Un estándar legal distinto
La diferencia entre esta acción y los intentos previos de la sociedad civil es clave. La estrategia legal actual tiene raíces que se remontan a noviembre de 2025. Fue cuando Mar Libre de Petroleras y Socobioma presentaron la primera medida cautelar para frenar las detonaciones. El Dr. Pedro Riera, entrevistado por Ambienta en diciembre, advertía sobre la ilegalidad de los contratos. Y que la meta era proteger el Santuario de Ballenas.
Pero, tras el reciente fallo de falta de jurisdicción, la INDDHH marca una diferencia sustancial. Mientras el reclamo civil buscaba un control de legalidad contractual, la Institución actúa bajo su competencia de órgano de contralor de derechos humanos. «Se constató una vulneración de derechos fundamentales frente a actos y omisiones del propio Estado«, señalan fuentes de la Defensoría. Esto activa un estándar de análisis judicial más riguroso. El derecho a un ambiente sano se sitúa como la base indispensable para el ejercicio de la vida misma.
El rol de la Justicia como última garantía
La INDDHH sostiene que la intervención judicial es legítima y necesaria. La demanda cita precedentes internacionales donde los tribunales han tenido que frenar la ambición petrolera para proteger ecosistemas críticos.
Pese al revés judicial sufrido por las organizaciones ambientales reiteran su intención de promover la nulidad absoluta de los contratos firmados por ANCAP. Alegan que poseen causa y objetos ilícitos por contravenir normas constitucionales.

