La exploración petrolera en la Zona Económica Exclusiva uruguaya, declarada Santuario de Ballenas y Delfines (Ley N.º 19.128), ha generado una batalla legal. El futuro de esta área pende de un hilo judicial. Organizaciones de la sociedad civil han llevado a juicio al Estado (ANCAP) y a las empresas petroleras internacionales, buscando la nulidad absoluta de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos offshore.
En el centro de esta batalla judicial se encuentra la solicitud de una «medida cautelar de no innovar». Esta es una herramienta legal de urgencia que busca paralizar toda actividad –desde la prospección sísmica hasta la perforación– antes de que el daño ambiental se vuelva irreversible. La acción se basa en el Principio Precautorio y en la presunta ilegalidad de los contratos. Estos contratos autorizarían actividades de «molestia intencional» en un área protegida.
Para desentrañar los fundamentos de esta acción sin precedentes, Ambienta conversó con el Dr. Pedro Riera, abogado que representa a las organizaciones demandantes. Él explica por qué la vía judicial es ahora la única alternativa y qué significa que el mar uruguayo sea un área prohibida para el bombardeo sonoro de los cañones sísmicos.

La acción en la Justicia: Detener la exploración petrolera
– En términos sencillos, ¿por qué ustedes, como organizaciones de la sociedad civil, decidieron llevar a juicio al Estado (ANCAP) y a las empresas petroleras?
-Como abogado que trabaja con organizaciones de la sociedad civil, considero que el ámbito judicial es una herramienta más para enfrentar proyectos de este tipo. Ahora bien, no sostengo que todo deba resolverse en un Juzgado. Estas organizaciones apuestan primero al debate público y a las instancias administrativas, como las audiencias públicas convocadas por el Ministerio de Ambiente. Pero cuando esas vías se agotan y el Estado hace oídos sordos, avanzando sin responder adecuadamente frente a riesgos ambientales graves, no queda otra alternativa que recurrir a la Justicia.
– ¿Qué es exactamente la «medida cautelar de no innovar» que presentaron? ¿Qué implica y qué buscan lograr con ella en este momento, antes de que comience el juicio principal?
-La medida cautelar de no innovar que presentamos —previo al inicio del juicio principal— busca que el Poder Judicial ordene a ANCAP y a las empresas petroleras no iniciar ninguna de las actividades previstas en los contratos. Esto incluye desde la prospección sísmica hasta la perforación exploratoria, hasta tanto exista una sentencia firme que se pronuncie sobre la validez o nulidad de los contratos. Se trata de una medida conservatoria, fundada en el principio precautorio del derecho ambiental. Apunta a evitar daños graves e irreversibles en el océano antes de que la Justicia pueda intervenir. Si las actividades comienzan antes, cuando llegue la sentencia el daño ya estará consumado.

La nulidad de los contratos petroleros
– Ustedes piden la «nulidad absoluta» de los contratos de ANCAP con las petroleras. ¿Qué significa esto y por qué sostienen que esos contratos son ilegales o inválidos?
-Sostenemos que los contratos son absolutamente nulos porque tienen causa y objeto ilícitos. El Código Civil (arts. 1560 y 1561) establece que un contrato es nulo si habilita actividades que violan la Constitución, la ley o el orden público. Y eso es exactamente lo que pasa aquí. Estos contratos permiten actividades que contravienen normas ambientales como el artículo 47 de la Constitución, la Ley General de Protección del Ambiente y la Ley N.º 19.128.
Esta última declara nuestra Zona Económica Exclusiva como Santuario de Ballenas y Delfines. Esta norma prohíbe toda “molestia intencional que conduzca a la muerte” de estas especies. En este sentido, autorizar exploración petrolera en un santuario marino es como pactar la deforestación de un parque nacional o la caza de especies protegidas. Está legalmente prohibido y, por tanto, es nulo de pleno derecho.
Además, el derecho moderno reconoce la función socioambiental de los contratos. No puede ser válido un contrato si daña bienes colectivos o compromete derechos de futuras generaciones.
En síntesis, estos contratos son nulos porque autorizan actividades prohibidas, violan la Constitución y desconocen el carácter de Santuario de nuestras aguas. Implican una molestia intencional a especies protegidas y, encima, se celebraron con pleno conocimiento del riesgo —es decir, con dolo eventual— lesionando bienes ambientales de interés general. El derecho es muy claro. Cuando un contrato tiene un objeto o causa lícita, no puede producir efectos jurídicos válidos. Son nulos desde su origen y así pueden y deben ser declarados por un Juez.
Consecuencias de la cautelar y el respaldo de la INDDHH
-Si ganan esta medida cautelar, ¿qué se suspendería exactamente? ¿Significa que las empresas no podrían hacer nada en el mar uruguayo por ahora?
-Como comenté antes, todo queda paralizado hasta que la Justicia decida si estos contratos son válidos o son nulos. Esta medida cautelar se presentó como una diligencia preparatoria. Es decir, como una medida previa al juicio principal que vamos a promover para que esos contratos sean declarados nulos de pleno derecho.
-La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) exhortó la suspensión de estas actividades. ¿Por qué es importante el pronunciamiento de esta institución para esta causa?
-El pronunciamiento de la INDDHH es muy importante porque refuerza lo que en términos jurídicos se conoce como el ‘humo de buen derecho’ de la medida cautelar que presentamos. La propia Institución exhortó a ANCAP, al Ministerio de Ambiente y a otras autoridades a suspender estas actividades por los riesgos ambientales graves que implican. Aunque esa exhortación fue ignorada, el hecho de que desde dentro del propio Estado se cuestionen estos proyectos le da aún más legitimidad al reclamo de las organizaciones sociales.
La prospección sísmica: Peligros y decibeles
-Hablemos del método que usarán las empresas: la prospección sísmica. ¿En qué consiste y por qué es tan dañina para la fauna marina, como ballenas y delfines?
-La prospección sísmica es una técnica que utilizan las empresas petroleras para buscar hidrocarburos en el subsuelo marino. Consiste en disparar cañones de aire comprimido bajo el agua, generando explosiones acústicas extremadamente potentes. Estas se repiten cada 8 a 20 segundos, las 24 horas del día, durante varios meses. Las detonaciones atraviesan el fondo marino y permiten obtener imágenes geológicas.

El problema es el costo ambiental de este método. Esas explosiones afectan a toda la fauna marina. Son especialmente dañinas para especies que dependen del sonido para sobrevivir, como ballenas y delfines. Ellos lo usan para orientarse, comunicarse, migrar y cuidar a sus crías. La interferencia sonora puede provocar desorientación, estrés, separación de crías, lesiones internas e incluso la muerte.
Además, un estudio publicado en Nature Ecology & Evolution (McCauley et al., 2017) mostró que estas detonaciones reducen drásticamente la presencia de zooplancton —base de la cadena alimenticia marina— en más de un kilómetro a la redonda. Si afectás al zooplancton, afectás a todo el ecosistema.
La magnitud del impacto es brutal. Se registran explosiones de entre 230 y 260 decibeles. Para dimensionarlo, 120 dB ya son dolorosos para el oído humano y a partir de los 180 dB se considera umbral de muerte. Ahora imaginemos 260 dB bajo el agua. Allí el sonido viaja hasta cinco veces más rápido que en el aire y se propaga a cientos de kilómetros. Es uno de los ruidos más extremos que produce el ser humano en el océano, solo detrás de las bombas nucleares.
Santuario de Ballenas vs Exploración petrolera
– La ley declara a nuestro mar «Santuario de Ballenas y Delfines» (Ley N.º 19.128). ¿Por qué consideran que la prospección sísmica viola esta ley? ¿Qué significa que es una «molestia intencional» contra estos animales?
-La Ley Nº 19.128 declara todo nuestro mar territorial y Zona Económica Exclusiva como Santuario de Ballenas y Delfines. Prohíbe expresamente cualquier acción de “retención, agresión o molestia intencional que conduzca a la muerte” de estas especies (art. 2º, literal c). Las campañas de prospección sísmica —y con mayor razón las de exploración de hidrocarburos— violan directamente esa prohibición. ¿Por qué? Porque introducen en el océano explosiones acústicas de altísima intensidad (entre 230 y 260 decibeles). Estas ocurren cada 8 a 20 segundos, durante las 24 horas del día y por periodos que pueden extenderse más de 1000 días.
Ese bombardeo sonoro afecta gravemente el comportamiento y las funciones vitales de los cetáceos. En términos jurídicos, esto constituye una ‘molestia intencional’. No es que las empresas busquen deliberadamente matar una ballena, sino que saben que esa consecuencia es posible y aun así deciden seguir adelante. Eso se llama dolo eventual. El dolo eventual, frente a una norma que prohíbe estas acciones, convierte la actividad en ilegal.

Biodiversidad única
-Ustedes mencionan la expedición científica «Uruguay SUB200». ¿Qué descubrió esta expedición sobre nuestro mar que nos haga ser más cautelosos con el petróleo?
-La expedición científica «Uruguay SUB200» reveló que nuestras aguas profundas albergan una biodiversidad extraordinaria y frágil. Esto confirma que estamos ante un patrimonio natural único cuya alteración puede tener consecuencias irreversibles. Por eso, avanzar con actividades petroleras en ese entorno, sin comprender plenamente lo que está en riesgo, es una apuesta temeraria. Esto exige máxima cautela y un compromiso real con el principio precautorio.
La fragmentación del proyecto
-Se ha criticado que el proyecto petrolero se esté fragmentando en etapas. ¿Por qué se considera que evaluar aisladamente la prospección sísmica impide dimensionar los impactos acumulativos y de largo plazo?
-Evaluar la prospección sísmica de forma aislada es un error grave. Fragmenta artificialmente un proyecto que, desde el inicio, tiene como objetivo final la explotación de hidrocarburos. Esta estrategia de las empresas impide dimensionar por parte del Ministerio de Ambiente los impactos acumulativos y de largo plazo sobre el ecosistema marino. El ruido constante, la perforación y los riesgos de derrames no son hechos separados. Son partes de una misma cadena de impacto. Esta forma de fragmentación ha sido expresamente rechazada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ha señalado que los estudios de impacto deben abordar el proyecto de forma integral (Sentencia en el caso Pueblo U’wa vs. Colombia, 2023).
Los riesgos de la exploración petrolera
-La prospección sísmica es solo el inicio. Si se llega a explotar petróleo en aguas profundas, ¿qué riesgos implica un derrame para las costas uruguayas, incluyendo la pesca y el turismo?
-La explotación de petróleo en aguas profundas conlleva riesgos enormes. El más temido es el derrame. En un ecosistema como el nuestro, un derrame de crudo sería catastrófico. Afectaría directamente a la biodiversidad marina, contaminaría las costas y tendría impactos devastadores sobre la pesca artesanal y el turismo costero. Estas son fuentes de trabajo fundamentales para muchas comunidades.
Basta recordar el caso del derrame Deepwater Horizon en el Golfo de México en 2010. Fueron más de 700 millones de litros de crudo vertidos al mar, con daños ambientales y económicos que todavía hoy se sienten. Y eso ocurrió en un país con muchos más recursos técnicos que Uruguay para controlar una emergencia. En nuestras condiciones, un evento así sería inmanejable. Por eso, cuando hablamos de prevenir, no es alarmismo. Es sentido común.

El proceso de las empresas
-Actualmente, cuatro empresas (Searcher, PGS, APA y CGG) están tramitando sus permisos. ¿Cuándo se espera que comiencen las actividades de prospección sísmica si no se suspenden?
-Las empresas ya están en la etapa final del proceso de autorización ambiental ante el Ministerio de Ambiente. Solo esperan la resolución que les habilite a comenzar. La propia Dirección Nacional de Cambio Climático adelantó públicamente que los contratos se van a respetar, por lo que todo indica que la aprobación es inminente. Si no se suspenden estas actividades por vía judicial, podrían iniciar la prospección sísmica en cualquier momento, incluso durante el verano 2025/2026. Y ahí está el riesgo más grave. Si la medida cautelar no se resuelve a tiempo, las empresas podrían avanzar antes de que la Justicia se pronuncie, haciendo irreversible el daño.
El principio precautorio
– ¿Qué significa que su acción legal se basa en el principio precautorio?
-Significa que no estamos esperando a que ocurra el daño para reaccionar. El principio precautorio, consagrado en la Ley General de Protección del Ambiente (N°. 17.283), obliga al Estado a actuar precautoriamente. Esto aplica cuando hay indicios serios de que una actividad puede causar un daño grave o irreversible al ambiente, incluso si todavía no hay certeza científica. Es una regla de sentido común: si hay riesgo real, se actúa antes.
En este caso, hablamos de explosiones acústicas de altísima intensidad en un santuario de ballenas y delfines, con impactos comprobados por la ciencia. Frente a eso, lo que pedimos a la Justicia es que se suspenda todo hasta que se determine si los contratos que autorizan estas actividades son nulos o no. No se trata de frenar el desarrollo. Se trata de no cruzar un punto de no retorno ambiental mientras se discute algo tan delicado.
La contracautela
-Ustedes pidieron no tener que pagar una contracautela para que la medida cautelar se concrete. ¿Por qué es importante esta exoneración para un colectivo ciudadano como el de ustedes?
-La contracautela es una garantía económica que normalmente se exige a quien solicita una medida cautelar. Esto es para responder por los eventuales daños y perjuicios que esa medida pueda causar a la parte contra quien se la dispuso. Pero en este caso pedimos expresamente que se nos exonere de esa obligación. Representamos a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que actúan en defensa del interés general.
Imponer una garantía económica en este contexto sería una barrera profundamente injusta. Restringe el acceso a la Justicia ambiental a quienes tienen recursos para pagarlo. Y eso va en contra del principio de acceso efectivo a la justicia ambiental consagrado en el Acuerdo de Escazú.
Participación ciudadana contra la exploración petrolera
– ¿Qué puede hacer la ciudadanía común que quiera apoyar esta causa o informarse más sobre el tema?
-Alzar la voz, desde el lugar que cada uno pueda, ya es un paso importante. Compartir información, hablar del tema con amigos y familia, expresarse en redes sociales, participar en movilizaciones o simplemente informarse más: todo suma. Una ciudadanía activa y consciente es fundamental para que los derechos humanos y ambientales se respeten. Lo peor que podemos hacer es quedarnos indiferentes, porque lo que está en juego nos afecta a todos y todas.

