La primera audiencia judicial sobre la prospección sísmica en aguas uruguayas no solo abrió un expediente. Abrió una grieta en el relato oficial. Durante meses, el Poder Ejecutivo desoyó advertencias científicas y minimizó la protesta social. Habilitó un proyecto petrolero que avanza sobre un ecosistema ya tensionado. El viernes 10 de abril, esa soberbia institucional encontró un límite. La Justicia obligó a los organismos responsables a responder por el daño que están permitiendo.
Una ciudadanía que hizo lo que el Estado no quiso hacer
El recurso de amparo presentado por organizaciones sociales, científicas y pesqueras no es un gesto simbólico. Es la demostración de que la defensa del ambiente tuvo que ejercerse desde afuera del Estado porque adentro nadie quiso escuchar.
Mientras el barco de prospección sísmica ya opera en nuestras aguas, el gobierno intentó instalar la idea de que todo estaba decidido. Pero la movilización de colectivos como Costa Viva Rocha, Mar Azul Uruguayo y los sindicatos pesqueros rompió esa narrativa de inevitabilidad.
La admisión del amparo es un mensaje claro: la institucionalidad ambiental no puede ser un decorado.
La ciencia relegada, hasta que la Justicia la convoca
Los organismos demandados sostienen que “no hay impacto probado”. La comunidad científica uruguaya afirma lo contrario desde hace años. La diferencia es que ahora deberán decirlo bajo juramento. El martes 14 de abril, once testigos —entre ellos investigadores de la Universidad de la República— presentarán evidencia técnica sobre los efectos acústicos de la prospección. No es un debate teórico. Es la supervivencia de especies. Pero también de pesquerías y de un ecosistema que no tiene reemplazo.
230 decibeles: la violencia que se quiso normalizar
La prospección sísmica dispara ondas de 230 decibeles cada pocos segundos. Es un bombardeo acústico que atraviesa kilómetros de agua y desorienta, hiere o mata fauna marina. El Estado autorizó esta actividad aun sabiendo que el oído humano sufre daños irreversibles a los 130 decibeles. ¿Qué queda entonces para un océano que depende del sonido para vivir?
La pregunta no es técnica: es ética.
El Artículo 47 no es un adorno constitucional
La Constitución establece que la protección del ambiente es de interés general. Sin embargo, la autorización otorgada por el Ministerio de Ambiente se aparta de ese mandato. ¿Cómo puede considerarse legal una actividad que compromete un ecosistema oceánico ya afectado por el calentamiento global y la sobrepesca regional? La Justicia tiene ahora la responsabilidad de responder a esa pregunta sin ceder ante cronogramas industriales ni presiones económicas.
Un país frente a su espejo marítimo
Lo que está en juego no es un permiso administrativo. Es la relación de Uruguay con su propio mar. Las audiencias que comenzaron el viernes son una oportunidad histórica para decidir si aceptamos que la biodiversidad marina sea sacrificada en nombre de un modelo energético que pertenece al siglo pasado.
Desde Ambienta, afirmamos que este proceso judicial no es un trámite. Es un acto de defensa colectiva. Seguiremos observando, documentando y exigiendo que la ciencia, la transparencia y la Constitución prevalezcan sobre cualquier intento de imponer silencio en el océano.


