La ausencia de una Ley de Delitos Ambientales en Uruguay no es solo un déficit normativo: es una falla estructural del Estado para garantizar el derecho humano a un ambiente sano, reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la propia Constitución. En un país que históricamente ha construido su identidad sobre la gestión responsable de sus recursos, mantener un vacío penal frente a daños irreversibles resulta incompatible con los estándares contemporáneos de gobernanza ambiental.
Responsabilidad parlamentaria
El debate legislativo que hoy atraviesa el Parlamento no es técnico ni accesorio: define el alcance de la tutela penal del ambiente para las próximas décadas. La Fiscalía General de la Nación fue categórica al afirmar que la incorporación de delitos ambientales al Código Penal es una práctica consolidada en la región y una condición mínima para enfrentar la creciente complejidad de los impactos ecológicos.
Uruguay continúa operando con un sistema basado casi exclusivamente en sanciones administrativas, insuficientes para disuadir conductas que comprometen ecosistemas enteros.
Evidencia científica contundente
La ciencia ha documentado con precisión el deterioro ambiental del país. Investigaciones del CURE identificaron más de 50 contaminantes emergentes en cuencas estratégicas como Castillos y Rocha. Estudios recientes confirmaron la presencia de sustancias tóxicas en los ríos Uruguay y Negro, comprometiendo la integridad de dos de los sistemas hídricos más relevantes del territorio.
Estos hallazgos no son episodios aislados. Revelan un patrón de presión acumulativa que amenaza la resiliencia ecológica del país.
El caso UPM 2 y el sistema actual
El derrame de soda cáustica en UPM 2 —que derivó en una multa de apenas U$S 41.300— expuso la fragilidad del sistema sancionatorio. La planta acumulaba diez sanciones antes de iniciar operaciones. La desproporción entre el daño potencial y la respuesta estatal evidencia la necesidad de un régimen penal que reconozca la gravedad de los impactos irreversibles. Esta debilidad estructural se alinea con la falta de fiscalización general, como lo demuestra la reciente investigación sobre las empresas que operan sin control ambiental de la DINACEA en el país.

Pragmatismo vs. efectividad jurídica
El proyecto aprobado en el Senado, aunque viable, ha sido calificado como “light” por el propio Ministerio de Ambiente. Limitar la tipificación a daños en áreas protegidas reduce el alcance de la norma. También desconoce que la degradación ambiental ocurre también en zonas productivas, periurbanas y rurales.
La discusión no debe centrarse en lo políticamente posible, sino en lo jurídicamente necesario para cumplir con los principios de prevención, precaución y no regresión ambiental.
El rezago de Uruguay en la región
Brasil, Chile, Colombia, Argentina y casi todos los países de la región ya cuentan con figuras penales ambientales. Uruguay, que históricamente ha sido referente en políticas públicas, hoy aparece rezagado en un aspecto clave de la protección ambiental contemporánea.
La adhesión a estándares internacionales —incluida la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú— exige un marco penal robusto que garantice acceso a la justicia ambiental.
Un llamado a la acción estatal
Legislar en materia penal ambiental no es un gesto simbólico. Es una herramienta concreta para proteger bienes colectivos, asegurar la reparación de daños y disuadir prácticas que comprometen la vida presente y futura.
Uruguay no puede permitirse otros veinte años de inacción. La aprobación de una Ley de Delitos Ambientales es una obligación ética, jurídica y política. Es tiempo de que el país honre su tradición de responsabilidad pública y coloque la protección de la naturaleza en el centro de su agenda institucional.

