El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3.º Turno reactivó el proceso judicial contra la prospección petrolera offshore en el mar uruguayo. El fallo confirma la plena competencia del Poder Judicial para controlar los acuerdos firmados entre Ancap y las multinacionales energéticas.
Esta resolución deja sin efecto la decisión de un juez de primera instancia, quien había archivado la causa en febrero tras declararse incompetente. Las organizaciones ambientalistas celebran la medida. La consideran un avance decisivo que destraba el expediente y obliga a revisar la legalidad de los contratos.
Qué cambia en el escenario judicial
La causa regresa ahora al Juzgado Letrado Civil de 7.º Turno. La nueva jueza a cargo del caso deberá resolver la medida cautelar de no innovar. De esta forma, el proceso avanzará hacia el análisis de fondo para definir la eventual nulidad absoluta de los contratos.
En diálogo con Ambienta, el abogado de las organizaciones demandantes, Pedro Riera, destacó la importancia jurídica del pronunciamiento de la sala de apelaciones.
«Esta sentencia nos da la razón sobre la vía procesal elegida y confirma que el Poder Judicial es competente para analizar la validez o nulidad de los contratos. Ahora estamos abocados a preparar la demanda principal, con prueba documental, testimonial y pericias técnicas».
Los argumentos ambientales detrás del litigio

El colectivo Mar Libre de Petroleras y la asociación civil SO.CO.BIO.MA habían presentado la demanda por la prospección petrolera en noviembre de 2025. El objetivo central del litigio es detener de forma urgente la prospección sísmica y las perforaciones exploratorias en el océano Atlántico.
La demanda principal sostiene que las autorizaciones otorgadas por el Estado vulneran el marco normativo vigente en el país a través de cuatro ejes fundamentales.
| Norma Vulnerada | Fundamento Jurídico del Reclamo |
| Artículo 47 de la Constitución | Viola la protección del medio ambiente como un interés general prioritario. |
| Orden Público Ambiental | Atenta contra la sostenibilidad del ecosistema marino y los recursos nacionales. |
| Ley de Protección del Medio Ambiente | Incumple las garantías de prevención del impacto y el daño ecológico. |
| Ley 19.128 (Santuario Marino) | Contradice la preservación de las aguas territoriales como refugio de ballenas y delfines. |
Ahora, el tribunal civil de primera instancia debe determinar si las petroleras suspenderán sus operaciones en el mar uruguayo. Esta suspensión operaría de forma preventiva mientras se tramita el juicio de nulidad.
La resolución judicial reinstala el control institucional sobre la política extractivista. Además, abre un debate profundo sobre la coherencia del Estado: contrasta su discurso de transición energética con las decisiones reales en la plataforma marítima.

